miércoles, 8 de enero de 2014

Aunque la Constitución lo prohíbe, habilitan a ejercer cargos públicos a policías condenados por apremios ilegales


Al menos seis policías de la Provincia del Chaco que fueron condenados por apremios ilegales fueron rehabilitados por el Gobierno para ejercer cargos públicos. Esta decisión es contraria a lo que postula la Constitución Provincial la cual establece de manera taxativa que quienes son condenados por estos delitos quedarán inhabilitados de por vida para la función pública.

El artículo 27 de la Constitución de la Provincia del Chaco, establece que los funcionarios autores, partícipes, cómplices o encubridores de torturas, vejámenes, tratos crueles, degradantes o inhumanos serán sumariados y exonerados del servicio al cual pertenezcan y “quedarán de por vida inhabilitados para la función pública”.

Sin embargo, en los últimos seis años al menos seis policías chaqueños fueron rehabilitados para ejercer cargos públicos, vía decreto, a pesar de haber sido condenados por la Justicia por violaciones a los derechos humanos.

Con esto, podrían volver a trabajar como empleado en el Estado, postularse para algún cargo electivo o hasta volver a la Policía. De todos modos, en cada uno de los decretos, se aclara que esta rehabilitación no implica que vuelvan a sus puestos en la Fuerza. Aunque tampoco lo prohíbe expresamente.

Según datos aportados por fuentes judiciales, el primer caso detectado surge del decreto 916/08, dictado el 11 de marzo de 2008. En el mismo se rehabilitó para ejercer cargos públicos, a los policías César Esteban Rodas, D.N.I. Nº 22.592.486 y Gustavo Fabián Núñez, D.N.I. Nº 23.512.446. Ambos habían sido cesanteados mediante el decreto 2210/06 porque por sentencia del Juzgado Correccional de la Ciudad de San Martín, dictada el 13 de mayo de 2004, se los condenó como “autores responsables del delito de apremios ilegales” en el expediente. 147/03 “Rodas Cesar Esteban, Núñez Gustavo Fabian s/Apremios Ilegales”.


El siguiente es el que establece el decreto 2746/08 dictado el 18 de julio de 2008. Aquí se rehabilitó para ejercer cargos públicos al uniformado Ramón Ignacio Valdez (L.E. Nº 8.439.775-M). Valdez fue cesanteado de la Policía del Chaco mediante decreto 926/97 luego de haber sido condenando el 25 de marzo de 1996 por la Cámara en lo Criminal de Villa Ángela en la causa caratulada “Valdez Ramón y otros s/Apremios Ilegales y lesiones graves en concurso ideal”.


El tercer caso se dio a través del decreto 946/09, dictado el 19 de mayo de 2009. Acá se otorgó la rehabilitación para ejercer cargos públicos al policía Oscar Guillermo Vega, D.N.I. N° 22.687.027. Pero resulta que Vega también había sido cesanteado por ser condenado por la Cámara en lo Criminal de Villa Ángela, en los autos caratulados “Valdez Ramón y otros s/Apremios Ilegales y lesiones graves en concurso ideal”.

También, el decreto 705/09, dictado el 21 de abril de 2009, rehabilitó para ejercer cargos públicos al policía Javier Indalecio Fernández, D.N.I. Nº 24.787.639. Pero resulta que Fernández fue cesanteado de las filas policiales mediante decreto Nº 2.422/07, luego de haber sido condenado por el Juzgado Correccional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, en los autos caratulados: "Fernández Javier Indalecio-Vega Oscar Guillermo-Meza Rubén Pablo (principal) s/Apremios Ilegales", expediente N° 423/03, por Sentencia N° 98 de fecha 07/09/04.

En tanto, el decreto 2352/09, dictado el 9 de noviembre de 2009, otorgó la rehabilitación para ejercer Cargos Públicos a Luís Roberto Palavecino, D.N.I. N° 21.176.999. Sin embargo, Palavecino fue cesanteado en su calidad de empleado policial mediante decreto Nº 1468/06 del 26 de febrero de 2006, tras ser condenado por la Cámara Criminal N° 1 de la Ciudad de Resistencia, por Sentencia N° 121/05 por el delito de “apremios ilegales”.



El sexto en cuestión es el que refiere el Decreto 2347/10 dictado el 26 de noviembre de 2010. A través de este instrumento se otorgó la rehabilitación para ejercer cargos públicos al policía Carlos Dionisio Valentín Pare, D.N.I. N° 21.837.053. Sin embargo, este uniformado fue cesanteado del servicio policial mediante Decreto N° 926/97 en la misma causa judicial que Valdez. La Cámara en lo Criminal de Villa Ángela lo condenó en la sentencia N° 12/96, en los autos caratulados “Valdez Ramón y otros s/Apremios Ilegales y lesiones graves en concurso ideal”.


¿Qué es la inhabilitación?

La inhabilitación para ejercer cargos en el sector público es una pena accesoria que se aplica a un condenado por torturas, vejámenes, apremios ilegales y todo otro delito que viole los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Esto le impide, por ejemplo, el ejercicio en el empleo público y postularse a cargos electivos, entre otros. Judicialmente está regulado en el artículo 19 y 20 del Código Penal.

Si bien la rehabilitación está prevista en el artículo 20 del Código Penal para cuando termine la condena y en el ámbito interno de la Policía la rehabilitación está contenida en el artículo 152 del viejo reglamento disciplinario policial Decreto 463/58 (derogado por decreto 706/13), se debe tener en cuenta que el empleo público en el Chaco se regula por la Constitución Provincial y las leyes provinciales, las cuales están por encima de cualquier ley nacional por ser una cuestión no delegada a la Nación.

El caso Greco

A esto cabe añadir la responsabilidad internacional del Estado chaqueño ya que el 22 de octubre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un acuerdo de solución amistosa en el Caso Juan Ángel Greco vs. Argentina, (Caso 11.804). De conformidad con el acuerdo amistoso, el Estado (Argentino y por ende la instancia provincial además) se comprometió entre otras cuestiones a "continuar impulsando medidas legislativas y administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos" así como acentuar los mecanismos administrativos de control, investigación y sanción de los empleados policiales "direccionándolo hacia una más efectiva protección de los derechos humanos, por parte de la Policía de la Provincia".

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